En Spiroox somos Agentes Digitalizadores, por lo que podrás beneficiarte de todos nuestros servicios de marketing digital y desarrollo web de forma subvencionada con este programa Kit Digital.
El Programa Kit Digital es una iniciativa del Gobierno de España, impulsada por Acelera pyme, para ayudar a PYMES, micro pymes y autónomos a implentar soluciones digitales y ayudarles así en su proceso de transformación digital.
Con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se han propuesto programas de subvenciones que permitirán la adquisición e implantación masiva de soluciones de digitalización. Desde la Unión Europea se destinarán más de 3.000 millones de euros en subvenciones para España procedentes de los fondos europeos "Next Generation EU" gestionados a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
A través del Kit Digital, las empresas beneficiarias reciben el Bono Digital, con el que podrás elegir los servicios de un Catálogo de Soluciones de Digitalización de Spiroox como uno de los Agentes Digitalizadores Adheridos.
El Kit Digital va dirigido a pymes y autónomos de entre 1 y 49 trabajadores que cumplan con los requisitos marcados del Gobierno. Estas empresas se han dividido en 3 segmentos:
Segmento I. | Pequeñas empresas de entre 10 y menos de 50 empleados. | 12.000€ |
Segmento II. | Pequeñas empresas o Microempresas de entre 3 y menos de 10 empleados. | 6.000€ |
Segmento III. | Pequeñas empresas o Microempresas de entre 1 y menos de 3 empleados. | 2.000€ |
Accede a Kit Digital. En el siguiente enlace accede a la web de Kit Digital y comprueba si tienes los requisitos para solicitar la subvención:
Ponte en contacto con nosotros y te ayudamos en el proceso de solicitud de la subvención.
Mientras se gestiona el trámite del Plan Kit Digital, ya puedes ir contratando nuestros servicios. Una vez tengas el Bono Digital, te canjearemos tu bono.
¡Comenzamos!
Ser pequeña empresa, microempresa o persona en situación de autoempleo de conformidad con las definiciones del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014.
No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del citado reglamento.
Estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones.
Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral.
No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea.
No superar el límite de ayudas de minimis (de pequeña cuantía).
Hasta 2.000€
Hasta 2.000€
Hasta 2.500€
Hasta 4.000€
Hasta 4.000€
Hasta 12.000€
Hasta 6.000€
Hasta 1.000€
Hasta 6.000€
Hasta 6.000€
Si te ha parecido un proceso muy complicado,
ponte en contacto con nosotros y te ayudamos con la tramitación.